Se ha procedido a la aprobación del R.D.L. 24/2020 con fecha del 27/06/2020 y publicado en el BOE del día 27/06/20, por el que se establecen las siguientes cuestiones:

 

ERTE POR FUERZA MAYOR:

 Vigencia hasta el 30/09/2020

  • Las empresas deberán preavisar al SEPE sobre cualquier variación en la medida adoptada inicialmente y en su caso la renuncia total
  • Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella
  • Prohibición: No podrán realizarse horas extraordinarias establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE por fuerza mayor
  • Excepción a la prohibición: cuando las personas trabajadoras afectadas por el ERTE y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas

ERTE ETOP A PARTIR DEL 27/06/2020:

  • La tramitación de estos ERTE tendrá las especialidades reguladas en el RD-L 8/2020 de 17 de marzo, hasta el 30/09/2020
  • Los ERTES tramitados con anterioridad a este RD-L 24/2020 se seguirán aplicando en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma
  • Los ERTES ETOP tienen la misma prohibición y excepción detallada en el apartado anterior

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO:

  • Hasta el 30/09/2020 se seguirá aplicando las siguientes medidas extraordinarias:

o Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque las  personas trabajadoras carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello,

 

No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción

  • Hasta el 31/12/2020 seguirá siendo aplicable para los trabajadores fijos-discontinuos:

o Las medidas extraordinarias expuestas en el apartado anterior cuando la empresa para la que prestan servicios haya aplicado un ERTE

o Lo mismo sucederá si el trabajador fijo-discontinuo se encuentra en periodo de inactividad productiva, y, por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva

o  Cuando se les haya interrumpido la actividad como consecuencia del COVID-19 y pasen  a percibir la prestación por desempleo podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo

o Cuando acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo. En el supuesto en que hayan agotado su derecho a prestación, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, necesitarán la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación la cual constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación.

  • Regularización del desempleo: la empresa deberá comunicar a mes vencido a la entidad gestora la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción dejornada.

NUEVAS EXONERACIONES EN LAS COTIZACIONES SOCIALES:

  • ERTE por fuerza mayor total (ahora de transición): para aquellas empresas en las que todos los trabajadores del centro de trabajo continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre,
  • ERTE por fuerza mayor parcial: Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos
  • ERTE ETOP comunicado antes del 27/06/2020 o inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor finalizado: las empresas se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor parcial hasta el 30/09/2020.
  • ERTE por adopción de nuevas restricciones o medidas de contención: para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia, podrán volver a solicitar un ERTE y tendrán las siguientes exoneraciones; del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del

 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados,

hasta el 30/09/2020.

 

LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL:

  • Se mantienen los mismos límites regulados en el RD-L 18/2020
  • Novedad: Estos límites se extiende a las empresas con ERTE ETOP

SALVAGUARDA DEL EMPLEO:

  • Las empresas con ERTE ETOP que se beneficien de las exoneraciones antes expuestas les será de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo
  • Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones el plazo de 6 meses del compromiso empezará a computarse desde el 27/06/2020.

PRÓRROGA HASTA EL 30/09/2020 DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCION DEL EMPLEO:

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTES no podrán justificar la extinción del contrato detrabajo
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales afectados por un ERTE derivado del COVID-19

AYUDAS PARA LOS TRABAJADORES AUTONÓMOS:

  • Los que se hayan beneficiado de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre
  • La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad
  • Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre 2020 es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.
  • Ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada: podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre, siempre y cuando se cumpla con los requisitos regulados en este RD-L 24/2020.